APERTURA DEL PLAZO DE TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA DE LA PAC 2023

Alrededor de 650.000 agricultores pueden presentar a partir de hoy, 1 de marzo, la solicitud única de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) para 2023, que cuentan con importe total de 4.875 millones de euros.
El plazo para la presentación de solicitudes es de 3 meses, y permanecerá abierto hasta el próximo 31 de mayo, sin que la normativa contemple posibles prórrogas para esta campaña. Una vez finalizado este plazo, los agricultores podrán presentar una modificación de su solicitud, entre el 1 y el 15 de junio, en el que podrán indicar los posibles cambios que se hayan producido en su plan de siembra. En todo caso, si los controles administrativos y por monitorización detectaran alguna información errónea, los agricultores y ganaderos podrán adaptar sus solicitudes hasta el 31 de agosto, sin sufrir ninguna penalización.
Como en campañas anteriores, la solicitud única debe dirigirse a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de su superficie. Y en caso de no disponer de superficie, se presentará en la comunidad autónoma en la que se encuentre el mayor número de animales.
Estas ayudas, que corresponden a la primera campaña en la que se aplica el Plan estratégico nacional de la PAC 2023-2027, se podrán abonar en forma de anticipos a partir del 16 de octubre y completar el saldo a partir del 1 de diciembre de 2023.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, (BOE Núm. 312 Jueves 29 de diciembre de 2022), recoge en su Subsección 2ª una ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne (Pág. 188760). Esta ayuda contempla un apoyo adicional a los titulares que mantengan animales elegibles inscritos en libros genealógicos de razas autóctonas a 1 de enero del año de solicitud, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) y la asociación oficialmente reconocida para la gestión de dicho libro.
Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) que hayan parido en los veinte meses previos al 30 de abril del año de solicitud, que pertenezcan a un morfotipo cárnico o procedan de un cruce con uno de estos morfotipos, y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. También novillas elegibles hasta el 15% como
máximo de las vacas nodrizas elegibles.
Los importes de las ayudas para las vacas nodrizas de raza autóctona serán un 10 % superiores a los importes que se establezcan para las vacas nodrizas de las regiones Peninsular o Insular.